Estos días mucho se estuvo
diciendo sobre la futura reforma al Código Procesal Penal. Por mi parte quise
esperar unos días para emitir la mía.
Siempre es bienvenido el debate y
sobre todo con este tipo de reformas.
Para empezar hay que decir que el
Código Procesal Penal de la Nación tiene un campo de aplicación bastante
acotado, mas allá de lo nacional de su nombre solo se aplica en supuestos muy específicos
porque de acuerdo a lo que ordena nuestra Constitucion Nacional todo lo
procedimental es atribución de las provincias. Esto, obviamente, no le quita el
merito ni a la reforma ni al debate.
Hay algunos puntos que parecen, además
de interesantes, necesarios en una reforma que se pretende superadora de la legislación
vigente. A saber, dejar la investigación preparatoria
del juicio encomendada al Ministerio Público Fiscal (lo cual no convierte en
absoluto al sistema en acusatorio como salió a decirse tan livianamente o por
lo menos no “acusatorio” materialmente sino tan sólo formalmente, y eso es
correcto dada la estructura que presenta nuestro sistema penal en su totalidad).
Asimismo la admisión de la víctima como auxiliar de la fiscalía, no sólo en la
investigación sino en el enjuiciamiento de los delitos; lo cual plantea otras
preguntas acerca de cómo esto será regulado pero como puntapié inicial es muy
positivo. También que todas las decisiones judiciales finales o interlocutorias
–al menos las más importantes– provengan de un debate oral y público, en
presencia de quienes intervienen en el proceso. Y hay algunos otros puntos
tórridos pero de los cuales me parece que aun el debate ni ha empezado, sobre
todo en lo que se refiere a los recursos de la justicia.
Sin embargo dos son los puntos
que más escozor o incomodidad (del tipo política, no esa frente a la pregunta
de la tía mayor sobre cuando vas a presentar a tu “novia”, ja, en fin no viene
al caso la catarsis) han generado.
El primero se refiere al posible artículo
185 del proyecto: “Prisión preventiva:
Corresponde el dictado de prisión preventiva en función de la gravedad de las
circunstancias, naturaleza, conmoción social del hecho y de las condiciones del
imputado, que sirvan para decidir los criterios de peligro de fuga o
entorpecimiento del proceso previstos en este Código”
En un sistema judicial respetuoso
de las garantías y los derechos humanos la prisión preventiva es la ultima
ratio, es decir el último recurso al que se debería recurrir y solo frente a
dos peligros procesales muy específicos el “peligro de fuga o entorpecimiento del proceso”,
porque de lo contrario se vulnera el principio de inocencia y se aplica
anticipadamente una pena sin que la persona haya sido juzgada. Una de las
grandes falencias actuales es la gran cantidad de personas detenidas en prisión
preventiva no solo sin condena firme sino siquiera sin juzgamiento. Ahora, la “conmoción social del hecho”
responde a otra lógica. Todes sabemos que el juzgamiento mediático no tiene
plazos, garantías, todos son expertos en investigación y hay jueces y juezas
dispuestos a dar su sentencia inapelable en cuanto espacio encuentren. El objetivo
de esta lógica es clara, el/la mediáticamente juzgad* tiene que quedar privad*
de su libertad lo más rápido posible; porque la única forma de saciar las
ansias de justicia de la conmoción social es esa. ¡¡Encerremos, encerremos y
vigilemos que no salga, que se quede tras los muros, es la única forma de que
estem*s seguros!! El prejuzgamiento mediático sumado a una justicia para nada
preocupada por los derechos humanos da un coctel llamado conmoción social que requerirá
una gran cantidad de te digestivo… A la criminalización primaria, esa que elije
que pib*s van a la cárcel y cuáles son los barrios a los que hay que ir a
buscarlos ya esta babeando y refregándose las manos por el banquete que le
espera.
El segundo se refiere al posible
articulo 35 del proyecto que habla de la suspensión del juicio a
prueba y dice lo siguiente: También podrá aplicarse [la
suspensión de juicio a prueba] respecto del extranjero en situación irregular
en el país que haya sido sorprendido en flagrancia de un delito, conforme con
el artículo 184 de este Código, o imputado por un delito con pena privativa de
la libertad cuyo mínimo no fuera superior a tres años de prisión. La aplicación
del trámite previsto en este artículo implicará la expulsión del territorio
nacional, siempre que no vulnere el derecho de la reunificación familiar.
Lo primero que hay que aclarar es
que la expulsión del extranjero, no es algo nuevo en la legislación argentina,
de hecho está vigente pero regulado de manera distinta. La vigente Ley de
Migraciones -ley 25871- y su decreto
reglamentario nº 616/2010 (ley que por cierto significo un cambio de paradigma
en materia migratoria, superando a la legislación anterior ampliamente) contemplan
en el Titulo V Capitulo I esta posibilidad. La gran diferencia es que los
requisitos de aplicación son mucho más exigentes, a saber: tiene que haber
condena judicial firme o de ejecución condicional, o la persona tiene que haber
sido declarada reincidente por juez/a penal. Asimismo hay una doble instancia,
primero se cancelará la residencia que hubiese otorgado, con efecto
suspensivo y
luego se decretara la expulsión. Asimismo se contempla que una persona
procesada pueda ser expulsada pero para que eso ocurra tiene que haber orden
administrativa de expulsión firme y consentida. La otra gran diferencia queda a
la vista con lo expuesto; la autoridad de aplicación de la ley migratoria es la
Dirección Nacional de Migraciones en la órbita del Ministerio del Interior y
Transporte, es decir Poder Ejecutivo y con esta reforma la decisión le compete
al Poder Judicial. Que este en la órbita
administrativa no quiere decir que no pueda haber irregularidades, pero si
implica que hay todo un proceso administrativo que tuvo que llevarse adelante,
que puede ser impugnado por la persona interesada en esa misma sede
administrativa y que de no estar conforme puede recurrir a la vía judicial para
que esa decisión sea revisada en sede judicial.
¿Quién decide ahora si ese
ciudadano es irregular? ¿Qué se hace frente a esta decisión? No sé a ustedes,
pero esto de asociar extranjería con delito me devela una lógica xenófoba y
estigmatizante que por otra parte se
opone al discurso en tono de apertura de brazos abiertos del derecho
migratorio en el marco del Programa Patria Grande que este gobierno se supone
sostiene.
Y si a esto le sumamos la
retorica fascista de Berni que sostuvo muy libre de lengua “el país está
infectado de inmigrantes delincuentes”. ¿Donde
queda la política criminal? La de verdad, no la que busca calmar “la conmoción
social”. Ninguna reforma legislativa es azarosa, todas se dan un marco
institucional determinado y persiguen finalidades muy específicas. ¿Qué nos
dice el discurso del Secretario de Seguridad? ¿Qué efecto se busca con estas políticas
de “saneamiento”? ¿Y si analizamos los números? Es verdad que los extranjeros
representan apenas el 6% de las cárceles argentinas pero también es verdad que
esa cifra se ha mantenido estable durante más de una década – y agregale como
dato que de ese porcentaje más de la mitad permanece privado de libertad sin
tener condena-. No nos quedemos con el numerito aislado, no nos quedemos con estadísticas
que hablan de personas, mejor hablemos con las personas y que de ahí surja la política
criminal. Y si en vez de inventar una nueva cruzada de “saneamiento” elaboramos
políticas públicas de verdad, no solamente parches efectistas.
Y si a todo esto además le
sumamos la situación de precariedad médica y laboral en la que se encuentran
una gran cantidad de inmigrantes en nuestro país. A quien le sirve la inmigración
ilegal, a quien le conviene. ¿Es tan descabellado pensar que este artículo mal
aplicado puede ser muy útil para unos pocos que solo buscan beneficio personal?
Vuelvo a preguntarme ¿qué discurso se sostiene detrás de ese artículo?
Y si a esto le sumamos que la policía
actúa como auxiliar de la justicia… ¿Hay que seguir la reflexión? Sabemos que
pasa cuando estos muchachitos necesitan dinero en sus arcas…
Hace la cuenta vos solo: conmoción
social, xenofobia, intereses económicos, políticas parche, discursos fascistas…
ahora sí que no hay te digestivo que
pueda con esto…
Ya alguna vez sostuve que hay que
hacerse cargo de todas las todas las
discriminaciones, de todas las violencias no solo las que quedan bien en un
informe ministerial o en un discurso público.
En lo
personal no concibo el procedimiento penal como un arma de combate
contra el delito o la delincuencia: la persecución penal no es una guerra ni un
arma de combate y, en todo caso, siempre llega tarde, una vez realizada la
conducta punible. La respuesta punitiva (una de las mas irracionales que
existen) no soluciona nada. Suspende un conflicto social en el aire a la espera
que un poder judicial resuelva conforme a un derecho repleto de quizá más prejuicios
que quien cometió la acción que dio lugar a su intervención. El debate pasa por
lo social, eduquemos, debatamos, garanticemos derechos.
Que agregar que ya no haya dicho.
La prisión preventiva (sin condena) siempre debe ser excepcional según una
interpretación pro homine de la Constitución Nacional y la expulsión de
extranjeros no es materia ni del Derecho Penal ni de los jueces penales.
Algo
me huele mal. Conozco el olor a podrido del poder judicial, pero acá hay algo más.
Acá hay odio, hay discriminación. Acá hay selectividad del poder punitivo, de
la más cruda, la más descarnada. Acá hay futuras violaciones a Derechos Humanos.
Acá hay políticas públicas parche, que no solo huelen a podrido sino que además
generan nauseas.
Ya sabemos
–muy de antemano- que cuerpos serán los usados para limpiar el enchastre.
WR
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