jueves, 30 de octubre de 2014

¿Viene de afuera?

Estos días mucho se estuvo diciendo sobre la futura reforma al Código Procesal Penal. Por mi parte quise esperar unos días para emitir la mía.

Siempre es bienvenido el debate y sobre todo con este tipo de reformas.

Para empezar hay que decir que el Código Procesal Penal de la Nación tiene un campo de aplicación bastante acotado, mas allá de lo nacional de su nombre solo se aplica en supuestos muy específicos porque de acuerdo a lo que ordena nuestra Constitucion Nacional todo lo procedimental es atribución de las provincias. Esto, obviamente, no le quita el merito ni a la reforma ni al debate.

Hay algunos puntos que parecen, además de interesantes, necesarios en una reforma que se pretende superadora de la legislación vigente.   A saber, dejar la investigación preparatoria del juicio encomendada al Ministerio Público Fiscal (lo cual no convierte en absoluto al sistema en acusatorio como salió a decirse tan livianamente o por lo menos no “acusatorio” materialmente sino tan sólo formalmente, y eso es correcto dada la estructura que presenta nuestro sistema penal en su totalidad). Asimismo la admisión de la víctima como auxiliar de la fiscalía, no sólo en la investigación sino en el enjuiciamiento de los delitos; lo cual plantea otras preguntas acerca de cómo esto será regulado pero como puntapié inicial es muy positivo. También que todas las decisiones judiciales finales o interlocutorias –al menos las más importantes– provengan de un debate oral y público, en presencia de quienes intervienen en el proceso. Y hay algunos otros puntos tórridos pero de los cuales me parece que aun el debate ni ha empezado, sobre todo en lo que se refiere a los recursos de la justicia.

Sin embargo dos son los puntos que más escozor o incomodidad (del tipo política, no esa frente a la pregunta de la tía mayor sobre cuando vas a presentar a tu “novia”, ja, en fin no viene al caso la catarsis) han generado.

El primero se refiere al posible artículo 185 del proyecto: “Prisión preventiva: Corresponde el dictado de prisión preventiva en función de la gravedad de las circunstancias, naturaleza, conmoción social del hecho y de las condiciones del imputado, que sirvan para decidir los criterios de peligro de fuga o entorpecimiento del proceso previstos en este Código”

En un sistema judicial respetuoso de las garantías y los derechos humanos la prisión preventiva es la ultima ratio, es decir el último recurso al que se debería recurrir y solo frente a dos peligros procesales muy específicos el “peligro de fuga o entorpecimiento del proceso”, porque de lo contrario se vulnera el principio de inocencia y se aplica anticipadamente una pena sin que la persona haya sido juzgada. Una de las grandes falencias actuales es la gran cantidad de personas detenidas en prisión preventiva no solo sin condena firme sino siquiera sin juzgamiento.  Ahora, la “conmoción social del hecho” responde a otra lógica. Todes sabemos que el juzgamiento mediático no tiene plazos, garantías, todos son expertos en investigación y hay jueces y juezas dispuestos a dar su sentencia inapelable en cuanto espacio encuentren. El objetivo de esta lógica es clara, el/la mediáticamente juzgad* tiene que quedar privad* de su libertad lo más rápido posible; porque la única forma de saciar las ansias de justicia de la conmoción social es esa. ¡¡Encerremos, encerremos y vigilemos que no salga, que se quede tras los muros, es la única forma de que estem*s seguros!! El prejuzgamiento mediático sumado a una justicia para nada preocupada por los derechos humanos da un coctel llamado conmoción social que requerirá una gran cantidad de te digestivo… A la criminalización primaria, esa que elije que pib*s van a la cárcel y cuáles son los barrios a los que hay que ir a buscarlos ya esta babeando y refregándose las manos por el banquete que le espera.

El segundo se refiere al posible articulo 35 del proyecto que habla de la suspensión del juicio a prueba y dice lo siguiente: También podrá aplicarse [la suspensión de juicio a prueba] respecto del extranjero en situación irregular en el país que haya sido sorprendido en flagrancia de un delito, conforme con el artículo 184 de este Código, o imputado por un delito con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no fuera superior a tres años de prisión. La aplicación del trámite previsto en este artículo implicará la expulsión del territorio nacional, siempre que no vulnere el derecho de la reunificación familiar.

Lo primero que hay que aclarar es que la expulsión del extranjero, no es algo nuevo en la legislación argentina, de hecho está vigente pero regulado de manera distinta. La vigente Ley de Migraciones  -ley 25871- y su decreto reglamentario nº 616/2010 (ley que por cierto significo un cambio de paradigma en materia migratoria, superando a la legislación anterior ampliamente) contemplan en el Titulo V Capitulo I esta posibilidad. La gran diferencia es que los requisitos de aplicación son mucho más exigentes, a saber: tiene que haber condena judicial firme o de ejecución condicional, o la persona tiene que haber sido declarada reincidente por juez/a penal. Asimismo hay una doble instancia, primero se cancelará la residencia que hubiese otorgado, con efecto suspensivo y luego se decretara la expulsión.  Asimismo se contempla que una persona procesada pueda ser expulsada pero para que eso ocurra tiene que haber orden administrativa de expulsión firme y consentida. La otra gran diferencia queda a la vista con lo expuesto; la autoridad de aplicación de la ley migratoria es la Dirección Nacional de Migraciones en la órbita del Ministerio del Interior y Transporte, es decir Poder Ejecutivo y con esta reforma la decisión le compete al Poder Judicial.  Que este en la órbita administrativa no quiere decir que no pueda haber irregularidades, pero si implica que hay todo un proceso administrativo que tuvo que llevarse adelante, que puede ser impugnado por la persona interesada en esa misma sede administrativa y que de no estar conforme puede recurrir a la vía judicial para que esa decisión sea revisada en sede judicial.
¿Quién decide ahora si ese ciudadano es irregular? ¿Qué se hace frente a esta decisión? No sé a ustedes, pero esto de asociar extranjería con delito me devela una lógica xenófoba y estigmatizante  que por otra parte se opone al discurso en tono de apertura de brazos abiertos del derecho migratorio en el marco del Programa Patria Grande que este gobierno se supone sostiene.

Y si a esto le sumamos la retorica fascista de Berni que sostuvo muy libre de lengua “el país está infectado de inmigrantes delincuentes”.  ¿Donde queda la política criminal? La de verdad, no la que busca calmar “la conmoción social”. Ninguna reforma legislativa es azarosa, todas se dan un marco institucional determinado y persiguen finalidades muy específicas. ¿Qué nos dice el discurso del Secretario de Seguridad? ¿Qué efecto se busca con estas políticas de “saneamiento”? ¿Y si analizamos los números? Es verdad que los extranjeros representan apenas el 6% de las cárceles argentinas pero también es verdad que esa cifra se ha mantenido estable durante más de una década – y agregale como dato que de ese porcentaje más de la mitad permanece privado de libertad sin tener condena-. No nos quedemos con el numerito aislado, no nos quedemos con estadísticas que hablan de personas, mejor hablemos con las personas y que de ahí surja la política criminal. Y si en vez de inventar una nueva cruzada de “saneamiento” elaboramos políticas públicas de verdad, no solamente parches efectistas.

Y si a todo esto además le sumamos la situación de precariedad médica y laboral en la que se encuentran una gran cantidad de inmigrantes en nuestro país. A quien le sirve la inmigración ilegal, a quien le conviene. ¿Es tan descabellado pensar que este artículo mal aplicado puede ser muy útil para unos pocos que solo buscan beneficio personal? Vuelvo a preguntarme ¿qué discurso se  sostiene detrás de ese artículo?

Y si a esto le sumamos que la policía actúa como auxiliar de la justicia… ¿Hay que seguir la reflexión? Sabemos que pasa cuando estos muchachitos necesitan dinero en sus arcas…

Hace la cuenta vos solo: conmoción social, xenofobia, intereses económicos, políticas parche, discursos fascistas…  ahora sí que no hay te digestivo que pueda con esto…

Ya alguna vez sostuve que hay que hacerse cargo de todas las todas las discriminaciones, de todas las violencias no solo las que quedan bien en un informe ministerial o en un discurso público.

En lo personal no concibo el procedimiento penal como un arma de combate contra el delito o la delincuencia: la persecución penal no es una guerra ni un arma de combate y, en todo caso, siempre llega tarde, una vez realizada la conducta punible. La respuesta punitiva (una de las mas irracionales que existen) no soluciona nada. Suspende un conflicto social en el aire a la espera que un poder judicial resuelva conforme a un derecho repleto de quizá más prejuicios que quien cometió la acción que dio lugar a su intervención. El debate pasa por lo social, eduquemos, debatamos, garanticemos derechos.

Que agregar que ya no haya dicho. La prisión preventiva (sin condena) siempre debe ser excepcional según una interpretación pro homine de la Constitución Nacional y la expulsión de extranjeros no es materia ni del Derecho Penal ni de los jueces penales.

Algo me huele mal. Conozco el olor a podrido del poder judicial, pero acá hay algo más. Acá hay odio, hay discriminación. Acá hay selectividad del poder punitivo, de la más cruda, la más descarnada. Acá hay futuras violaciones a Derechos Humanos. Acá hay políticas públicas parche, que no solo huelen a podrido sino que además generan nauseas.

Ya sabemos –muy de antemano- que cuerpos serán los usados para limpiar el enchastre.

WR

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